La sociedad anónima en Panamá es uno de los tipos de persona jurídica más utilizada en la actualidad y que se encuentra debidamente regulada y vigente. Mientras nos encontramos en la espera de la reglamentación de la ley de Sociedades de Emprendimiento, queremos hablarte sobre este otro tipo de sociedad. Recuerda que escoger la personería de tu empresa es uno de los pasos que debes realizar en el proceso de formalización.

 

La normativa que regula la constitución de una sociedad anónima en Panama es la ley No. 32 de 26 de febrero de 1927, que establece en su articulo 1 que “dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la mencionada ley.”

 

¡OJO! Si eres extranjero y algunas de las empresas de la sociedad anónima en Panamá tiene como actividad comercial venta al por menor, los dignatarios tienen que ser panameños, ya que, al momento de solicitar el aviso de operación para ese negocio, el sistema le solicita el nombre y documento de identificación de los dignatarios que tienen que ser panameños o naturalizados después de tres años.

Si eres extranjero y estas en esta situación, podemos brindarte asesoría sobre las alternativas legales que tienes. Es importante que estén anuentes a este dato. Hemos visto casos de avisos de operaciones fraudulentos que resultan en dolores de cabeza a futuro.

 

Los pros de escoger una sociedad anónima versus persona natural para realizar tus negocios:

 

 

Un punto a considerar es el costo. Pero dependiendo de tus objetivos es una inversión necesaria que puedes tomar en cuenta a futuro si en estos momentos no cuentas con el capital.

 

Es una persona jurídica con facultades tales como:

  1. Demandar y ser demandada.
  2. Adquirir, comprar, tener, usar, y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas. clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas, y gravámenes de todas clases.
  3. Llevar a cabo sus negocios.
  4. Acordar su disolución de acuerdo con la ley.
  5. Tomar dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios o para cualquier objeto lícito.

 

Se debe suscribir un pacto social que consta de:

  1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores
  2. El nombre de la sociedad, que no sea igual o parecido al de otra sociedad
  3. Objeto de la sociedad: lista genérica de actividades comerciales lícitas
  4. El monto del capital social y el numero y valor nominal de las acciones
  5. La cantidad de acciones de cada suscriptor, por lo menos una cada uno.
  6. El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República
  7. La duración de la sociedad
  8. El número de directores que deben ser tres o más.
  9. Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscritores hubieren convenido.

 

Este pacto social debe elevarse a escritura pública en una Notaria. Luego, debe inscribirse en el Registro Público de Panamá. Al momento de la inscripción, se paga la primera tasa única de $300.00.

 

Ese pago cubre el primer año, posteriormente para el segundo pago, si se inscribió después del 16 de junio tiene como fecha limite hasta el 15 de enero para pagar sin recargo. Si se inscribió después del 16 de enero, tiene como fecha limite hasta el 15 de junio para pagar sin recargo.

 

En nuestra firma, el abogado tiene que entregarle al cliente la escritura pública y una constancia de inscripción donde consta el número de folio de la misma.

Junto a la escritura pública se debe entregar libros legales, que consta de libros de actas y libros de acciones, certificado de acciones, y aviso de operación si se va a iniciar operaciones.

 

Con estos documentos tu sociedad esta en regla según la normativa del país.

 

Obligaciones de una sociedad que tiene negocios:

 

 

La selección de la personalidad de tu negocio dependerá de tus objetivos y presupuesto. Para muchos emprendedores es más económico iniciar como personas naturales. Pero a futuro si tu negocio alcanza cierto nivel de crecimiento, una forma de diferenciar tu actividad comercial con tus compromisos y obligaciones personales es cambiando la personalidad a jurídica. Hay diferentes tipos de personas jurídicas pero la sociedad anónima es la más común. Si escoges esta opción es importante que sepas que conlleva ciertos costos como notariales, honorarios del abogado, y la tasa única. Es por ello que debes analizar si en estos momentos esta figura es la correcta para tu proyecto empresarial.

 

Nosotros contamos con abogados que pueden brindarte toda la asesoría, según sea la situación de cada cliente. Si tienes alguna duda, no dudes en escribirnos.

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