Persona Natural – Declaración Jurada del ISR

Persona Natural - ISR

Antes de preparar una Declaración Jurada del ISR una pregunta que debes hacerte es si lo harás como persona natural o jurídica. Dependiendo de la respuesta, muchos elementos pueden variar. En este artículo nos enfocaremos a los que se encuentran como personas naturales. Recordemos que parte del proceso de formalización de un negocio es cumplir con las obligaciones fiscales. La presentación de este documento es uno de ellos.

 

a. Obligados 

Una persona natural obligada a la presentación de la declaración jurada del ISR puede ser un profesional independiente o perteneciente a MIPYME. En el caso de la MIPYME, hay una serie de normativas que otorgan beneficios fiscales tales como la excepción del pago del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años fiscales.

 

b. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la declaración jurada del ISR es desde el 1 de enero del siguiente año fiscal hasta el 15 de marzo. Dentro de este plazo se puede presentar sin prórroga.

 

c. Documentos

Los documentos que necesites presentarle al contador pueden variar según:

 

Profesional Independiente:

Facturas de Ingresos

Facturas de gastos: si tienes un vehículo a titulo personal el mantenimiento de vehículo, la gasolina, póliza de vida, póliza de salud, carta de fondo de jubilación privada, si tiene una hipoteca a titulo personal los intereses hipotecarios, materiales de oficina, entre otros.

 

MIPYME:

Facturas de Ingresos

Facturas de Costos: ya sea materia prima o productos que compra para vender.

Factura de Gastos: electricidad, internet, alquiler (si tiene un local), salarios (si tiene colaboradores), publicidad, entre otros.

Activos: si el negocio tiene cuentas bancarias, mobiliario, vehículo, propiedad, entre otros. Recuerda que todos estos activos tienen que estar relacionados con la actividad comercial.

 

d. Impuestos

Estos son algunos de los impuestos que se pueden generar:

 

 Seguro Educativo: Se aplicará la tarifa del 2.75% para el cálculo del seguro educativo, multiplicado por la renta gravable (ingresos-costos-gastos). Este impuesto se paga en 3 partidas: 30 de junio, 30 de septiembre, y 31 de diciembre.

 

Renta Jurada Natural: Este impuesto se genera cuando las utilidades pasan los $11,000.00 dólares. Las utilidades son el resultado de ingresos-costos-gastos, que se deben especificar según rubro en el formulario. El plazo para pagar es hasta el 30 de marzo.

 

Impuesto Estimado: este monto es el mismo que se genera como renta jurada. En el siguiente año fiscal, lo que se pago como impuesto estimado se convierte en un crédito que se me aplica al impuesto de renta jurada cuando se presenta la declaración nuevamente. Este impuesto se paga en 3 partidas: 30 de junio, 30 de septiembre, y 31 de diciembre.

 

Aviso de Operación (no aplica para todos): Hay algunos profesionales independientes, como por ejemplo los idóneos, que no están obligados a solicitar un aviso de operación. Pero algunas personas naturales como, por ejemplo, microempresarios que tienen una actividad comercial operativa no exenta de la solicitud del aviso de operación, si se les genera un impuesto de Aviso de Operación en la declaración jurada. El cálculo establecido que se realiza para para determinar el monto es = total de activos – total de pasivos * 2.0%. Si el resultado de ese cálculo es inferior a los $100 dólares, el sistema establece un monto mínimo a pagar de $100.00 dólares. El contribuyente tiene hasta el 30 de marzo para realizar el pago de este impuesto.

 

Recuerda buscar asesoría contable y fiscal a tiempo para poder estar al día con tus pagos para evitar multas por incumplimiento. Para cualquier consulta, nuestro equipo está en la entera disposición para orientarte.

 

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