Sociedades de Emprendimiento en Panamá

Sociedades de emprendimiento en Panamá

Finalmente tenemos una ley de sociedades de emprendimiento en Panamá.

Como una forma de impulsar la formalización del emprendimiento nace la ley 186 del 2 de diciembre del 2020. También conocida como la Ley de Sociedades de Emprendimiento en Panamá.

Conozcamos algunos puntos relevantes sobre esta nueva ley de sociedades de emprendimiento en Panamá.

 

A. GENERALIDADES

  1. Su objetivo es fomentar el crecimiento de este grupo económico para que puedan formalizar sus negocios;
  2. Solo aplica para actividades de emprendimiento que generen renta gravable en Panamá;
  3. Solo aplica para los negocios que generen un ingreso anual hasta B/.1,000,000.00;
  4. Para su aplicación el Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Economía y Finanzas, y el Registro Público deberán hacer algunas adecuaciones tecnológicas en un plazo no mayor de un año;
  5. Al nacer con un aviso de operación genera unas obligaciones que no están exentas en la ley;
  6. Es crucial que tengas una contabilidad al día. La ley establece que deben reportar sus ingresos y egresos. Esto lo harás  en un portal electrónico denominado ventanilla virtual de emprendimiento. Esa información debe coincidir con tu declaración jurada del impuesto sobre la renta y los estados financieros.

 

B. CONSTITUCIÓN

Una de las preguntas frecuentes es ¿cómo constituyo la sociedad de emprendimiento en Panamá?

Basándonos en lo que establece la ley estos son los puntos clave que debes saber sobre este tema:

 

  1. Pueden constituirla de 2 a 5 personas naturales, mayores de edad, de cualquier nacionalidad domiciliadas en Panamá.
  2. Deben suscribir un “estatuto tipo.»
  3. El estatuto tipo debe tener los datos de cada uno de los suscriptores de ese estatuto. Estos tendrán que ser socios de la sociedad y beneficiarios finales. Un requisito es presentar una declaración jurada en la que se indique esta información:

+El nombre de la sociedad. No puede ser igual o parecido al de otra sociedad preexistente.

+Especificar el objeto de la sociedad. También una declaración jurada en la que se indique que la sociedad solo realizará las actividades declaradas en esa cláusula.

+Los datos del administrador o administradores de la sociedad.

+Los datos del representante legal en caso que no sea el administrador.

+Monto del capital social, participación o cuotas en que se divide y el valor de cada una.

+Domicilio de la sociedad y lugar físico en donde estará ubicado.

+La duración de la sociedad (perpetua o a término).

+Opcional: un agente residente si así lo desean los socios. La otra opción es el administrador que será el punto de enlace entre la sociedad y las autoridades.

+Una declaración que indique que la sociedad solo operará en Panamá.

  1. El estatuto tipo se presentará en la ventanilla única de emprendimiento. Debes adjuntar la copia del documento de identidad de cada uno de los socios y su domicilio;
  2. Autenticación del estatuto tipo. En espera de reglamentación;
  3. Luego de la autenticación, se inscribe en el Registro Público;
  4. Se procede a la inscripción en la DGI para obtener su RUC;
  5. Cuando se cumpla el paso 7, el sistema emitirá el aviso de operación con la actividad declarada.
  6. Inscripción en el registro empresarial de AMPYME y por último;
  7. Se hace de forma automática el registro de los beneficiarios finales en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.

 

C. FUNCIONAMIENTO

 

Las sociedades de emprendimiento en Panamá funcionarán de la siguiente manera:

  1. Asamblea de socios: los socios podrán formar una asamblea que es el órgano supremo de esa sociedad. Es decir, son como la punta de la pirámide.
  2. Convocatorias: En el estatuto se puede disponer quién, cómo, y cuándo, se puede llamar a una sesión. Salvo que se decida algo diferente, la ley prevé que el administrador será el encargado de realizar las convocatorias. Puede hacerlo por lo menos 1 vez al año. En la convocatoria se debe expresar claramente el orden del día.
  3. Toma de decisiones: debe haber quorum (mayoría simple). Cada socio tiene voz y voto, proporcional a su participación económica en la sociedad. Para alterar el orden el socio deberá avisarlo previamente. Las resoluciones que resulten de las asambleas deben tomarse por mayoría simple de votos para que tengan validez.
  4. Administración: el administrador deberá ser siempre socio. El representante legal puede ser el administrador u otra persona que los socios dispongan. El o los administradores tienen la facultad de realizar actos que estén relacionados con el funcionamiento de la sociedad.
  5. Registros: se debe hacer el registro de participaciones, actas y administradores.
  6. Modificaciones: debe ser aprobado por la mayoría simple de los socios. Estas modificaciones deberán presentarse en la ventanilla única de emprendimiento. Luego se autentica para que se haga la actualización en el sistema.
  7. Retiro de socios: debe hacerlo por escrito con un período de anticipación establecido en la ley.
  8. Utilidades: serán acordes a la participación de cada socio.
  9. Facturación: se debe llevar de forma digital en la ventanilla virtual de emprendimiento.
  10. Estados financieros: el administrador debe presentar los estados financieros en el sistema anualmente.
  11. Disolución: se podrá disolver la sociedad en los casos siguientes:

+Que se establezcan en el estatuto;

+Por acuerdo de los socios;

+Al realizarse el objeto social o imposibilidad de proseguir operaciones;

+Cumplimiento de término de la sociedad;

+Una sentencia judicial;

+No iniciar operaciones luego de 6 meses de ser inscrita en el Registro Público o;

+Si el activo de la sociedad se reduce a menos de la mitad del capital fijado en el estatuto por pérdidas.

 

D. OBLIGACIONES

 

Las sociedades de emprendimiento en Panamá no escapa de obligaciones como lo tiene una persona natural u otro tipo de persona jurídica. A continuación, te mencionamos algunas:

 

  1. Aviso de operación: uno de los requisitos para la constitución de la sociedad es la emisión de este documento. El mismo te genera dos obligaciones:

+Municipio: debes inscribirte en el municipio como contribuyente en donde se encuentre el domicilio de tu actividad comercial. Una vez inscrito, el municipio determinará el impuesto que debes pagar según actividad. Al final del año, debes presentar una declaración jurada anual. En el caso del Municipio de Panamá, solo se toma en cuenta los ingresos en esa declaración y basado en eso se mantiene o modifica el impuesto que se estableció inicialmente.

+Dirección General de Ingresos: esta institución cobra un impuesto que se llama, impuesto de aviso de operación o como se le conocía antes, licencia comercial. Este impuesto de genera cuando se esta preparando la declaración jurada. En este caso como ya esta persona jurídica, el monto varía según el resultado de activos menos pasivos multiplicado por un 2.0%. Si el monto a pagar es inferior a $100.00, el sistema le cobra el mínimo que es $100.00.

2. Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta: luego de sacar el aviso de operación debes inscribirte en la DGI como contribuyente. En ese proceso, le indicas a la entidad si tienes un aviso de operación activo. En caso afirmativo, la sociedad tiene una actividad comercial operativa. Todo dependerá de el tipo de actividad comercial que estés realizando, ya que hay algunos casos en donde no se requiere aviso de operación ni se obliga a la presentación de la declaración.

Si eres un contribuyente obligado a presentar este documento, tienes desde el 1 de enero al 31 de marzo del siguiente año, para hacer este trámite. Usualmente, nosotros le recomendamos a nuestros clientes que nos entreguen la documentación dentro de los primeros 15 días de enero para prepararla con tiempo y evitar cualquier contratiempo. Para el caso de las personas jurídicas como lo es una sociedad de emprendimiento, está exenta del pago del Impuesto de Renta Jurada los dos primeros años.

  1. Contabilidad Mensual: una de las funciones del administrador de la sociedad de emprendimiento, es presentar un estado financiero anualmente. Para poder elaborar ese documento, es crucial que la sociedad cuente con una contabilidad mensual asesorada ya que ese documento debe ser elaborado por un Contador Público Autorizado.

Cuando la sociedad hace algún tipo de transacción, se debe hacer un análisis antes de registrarla. Es decir, ingresarla en el sistema contable utilizando las cuentas correctas, por ejemplo: si es un activo, pasivo, ingreso, patrimonio, gastos, o costos. Si se hace un mal registro, eso puedo afectar no solo estado financiero, también su declaración de renta y el impuesto del aviso de operación.

  1. Facturación: cuando se de la reglamentación y ajustes de la ley, los que tengan este tipo de sociedad deberán utilizar la ventanilla virtual de emprendimiento para emitir sus facturas electrónicas. Las entidades que autoricen en la reglamentación, tendrán acceso a esa información. Por eso es muy importante que su contabilidad mensual sea ordenada y asesorada, ya que la información que genere en ese sistema debe coincidir con la información que presente en la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

 

Estas son algunas de las obligaciones que se pueden generar el primero año de funcionamiento, sin embargo, pueden existir otras obligaciones. Todo dependerá de los ingresos y el tipo de actividad comercial. Por eso es importante que busque asesoría a tiempo.

 

E. BENEFICIOS

 

Uno de los puntos que todos los emprendedores quieren saber es, ¿qué beneficio me ofrece las sociedades de emprendimiento en Panamá? La ley contempla beneficios en el ámbito legal, fiscal, y administrativo. A continuación, les indicamos los beneficios principales de las sociedades de emprendimiento en Panamá:

 

  1. Costos Legales: uno de los principales beneficios son los costos legales. Por ejemplo, cuando una persona quiere constituir una sociedad anónima el costo aproximado entre honorarios, tasa única, gastos notariales, registro público, y otros puede empezar desde $800.00 dólares en adelante. En cambio, la sociedad de emprendimiento tiene un costo mucho más bajo para su constitución. Siendo mas accesible para emprendedores, micro, y pequeños empresarios que no tienen un presupuesto tal alto para cambiarse de persona natural a jurídica.
  2. Tasa Única: al momento de la constitución, no se tienen que pagar una tasa única anual como sucede con las sociedades anónimas.
  3. Impresora Fiscal: A este tipo de sociedades no se les obligara el uso de una impresora fiscal.
  4. Exoneración del impuesto sobre la renta: durante los dos primeros años contados a partir del registro de la sociedad, estarán exentas del pago de este impuesto. En la actualidad, este beneficio también existe para las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro Empresarial de AMPYME.
  5. Aranceles: el ejecutivo a través de una reglamentación, puede establecer rebajas de hasta un 50% a los aranceles de importación de insumos y materia prima que se utilice para crear productos, servicios, o procesos innovadores por parte de este tipo de sociedad.
  6. Donaciones: pueden recibir donaciones de hasta $10,000 por persona y año fiscal. Esto será deducible del impuesto sobre la renta al donante. OJO: el donante no puede tener participación en la sociedad. De lo contrario, no aplica el beneficio del impuesto.
  7. Contratación: Si el estado contrata con una de estas sociedades, el pago deberá hacerse en un término no mayor de 30 días calendario. En caso de retraso, el estado incurrirá en una tasa de interés del 1% de interés mensual sobre el monto de la factura. Igual es el caso para las empresas privadas que contraten con este tipo de sociedad.

 

***Dato importante: estos beneficios tienen un término. Transcurridos los dos primeros años a partir de su inscripción, la excepción de pago de tasa única anual, el impuesto sobre la renta, y el uso de impresora fiscal no serán aplicados. Es decir, que los emprendedores, micro, y pequeños empresarios que usen esta persona jurídica, tienen dos años para levantar su negocio. Posteriormente, deberán hacer su planificación fiscal para poder cumplir con esas obligaciones.

 

F. RESTRICCIONES

 

Ya hablamos de la parte agradable del tema. Ahora hablemos de las restricciones que tiene este tipo de sociedad. El hecho que sea una sociedad de emprendimiento no quiere decir que la ley no estableció limites. Algunas de las restricciones son:

 

  1. Inicio de operaciones: tienen 6 meses para empezar a operar una vez se emite el aviso de operación. Si esto no sucede, serán disueltas de oficio. Aún se necesita reglamentación por parte del ejecutivo para determinar la entidad responsable de emitir resolución y ordene la disolución.
  2. Transformación: Ninguna sociedad que tenga más de 3 años de operar en Panamá podrá transformarse a sociedad de emprendimiento. Aquellas que cumplan con los requisitos para su transformación, solo recibirán los beneficios si no los recibió previamente por la ley de sociedades de emprendimiento o alguna otra ley. Una vez inscrita la transformación, los beneficios solo se aplicarán una sola vez.
  3. Conductas delictivas: los socios son solidariamente responsables por cualquier actuación tipificada en nuestra normativa penal.
  4. Bolsa de valores: este tipo de sociedades no pueden cotizar en la bolsa de valores.
  5. Facturación e información contable: la falta de presentación de estados financieros por dos ejercicios consecutivos o no facturar digitalmente las transacciones del negocio por un período de 3 meses, será motivo para la disolución de la sociedad. El ejecutivo debe reglamentar este procedimiento.
  6. Limite de ingresos: hay dos tipos de empresarios: micro (ingresos brutos anuales de hasta $150,000.00) y pequeño (ingresos brutos anuales de hasta $1,000,000.00). Una ves la sociedad reciba ingresos mayores al millón, es decir que se convierte en una mediana empresa, debe hacer el cambio a otra modalidad de persona jurídica en un plazo de 6 meses, contados al momento de presentar su declaración ante la DGI.
  7. Limite de responsabilidad: casa socio es responsable por las obligaciones contraídas por la sociedad basado al monto de su participación hecha o prometida.

 

Con este artículo cubrimos los puntos más relevantes acerca de la sociedad. Recordemos que aún falta la reglamentación de esta ley que es responsabilidad del ejecutivo. Al igual que la implementación de la tecnología en aquellas entidades públicas que estén relacionadas con el proceso de constitución y recolección de información en línea.

La ley le dio como máximo un año para que se hagan estos ajustes, pero podría ser antes de ese término. Esperemos que el ejecutivo diligentemente pueda hacerlo y los emprendedores que han esperado esta ley, finalmente puedan constituir su sociedad de emprendimiento.

Si tienes alguna duda sobre este tema, déjanos tus comentarios.

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