El día 31 de marzo del 2021 la Dirección General de Ingresos comunicó que se extiende el plazo de pago y declaración jurada del ISR. Mediante el Decreto Ejecutivo #110 de 31 de marzo de 2021, se concede una prórroga hasta el 17 de mayo del 2021. Los contribuyentes que debían pagar tributos al 31 de marzo aplican para esta extensión.
De igual forma se extiende el plazo hasta el 17 de mayo del 2021 para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre la renta (ISR). Las declaraciones que corresponden al año fiscal 2020. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas.
El decreto también contempla el caso de aquellos que ya presentaron su declaración jurada. Los que desean acogerse al beneficio establecido por la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020, pueden rectificar su declaración hasta el 17 de mayo. Esto no les va a generar ningún costo. Todos aquellos que quieran rectificar o ampliar su declaración según lo dispuesto por el artículo 710 del Código fiscal puede hacerlo.
Con esta medida la institución busca apoyar al contribuyente para que cuente con mayor tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales. Inicialmente se había extendido el pago y declaración jurada hasta el 7 de mayo. Tomando en consideración el año irregular que significo el 2020, la entidad es consciente que algunos comercios les ha costado más reunir la documentación. Por ello decidió modificar y comunicar que se extiende pago y declaración jurada del ISR unos días más.
Es por esto que diferentes grupos, entre los que se encuentran los contadores que son los profesionales idóneos para elaborar este documento y presentarlo, han solicitado un poco mas de tiempo.
Esta medida de extender el pago y declaración jurada del ISR hace parte de las acciones que la DGI ha tomado para darle un apoyo al sector empresarial.
Aún se sigue a la espera de la sanción de la ley que concede una amnistía tributaria y otros beneficios fiscales. Se espera que el presidente anuncie próximamente que este documento es ley de la República.
Información vía gaceta oficial y Dirección General de Ingresos.
Si aún no has presentado tu declaración jurada del impuesto sobre la renta, escríbenos. Aprovecha esta extensión para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar multas y recargos.