¿Qué deberías saber sobre la sociedad anónima?

¿QUÉ DEBERÍAS SABER SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Una decisión que debes tomar antes de formalizar un negocio es la forma jurídica. Es decir, la forma en que el negocio va a operar. Anteriormente en otro artículo hablamos sobre las formas jurídicas más comunes, entre el grupo de la MIPYME.

En este artículo conocerás un poco más de una de las alternativas que tienen para constituir legalmente una empresa en Panamá: La sociedad anónima. Es por eso que debes preguntarte, ¿Qué deberías saber sobre la sociedad anónima?

 

Aquí te dejamos los puntos más relevantes.

 

  1. ¿Quiénes pueden constituir una sociedad anónima?

Dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la  ley.

  1. Diferencia entre natural y sociedad anónima

Se puede separar compromisos y obligaciones personales de la actividad comercial

Se pueden incorporar socios, definiendo su participación.

Para efectos fiscales, hay mayores beneficios

  1. ¿Cuáles son sus facultades? 

Alguna de las facultades que tiene este tipo de persona jurídica son:

  • Demandar y ser demandada.
  • Adquirir, comprar, tener, usar, y traspasar bienes muebles e inmuebles de toda clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas, y gravámenes de todas clases.
  • Llevar a cabo sus negocios.
  • Acordar su disolución de acuerdo con la ley.
  • Tomar dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios o para cualquier objeto lícito.
  1. ¿Cuál es el proceso para constituir una sociedad?  

El primer paso es buscar la asesoría de un abogado que te indique los costos totales y la información que se requiere para iniciar el trámite. Posteriormente se realiza los siguientes pasos:

  • Se suscribe un pacto social.
  • Este pacto social debe elevarse a escritura pública en una notaria.
  • Se inscribe la escritura en el Registro Público de Panamá.
  • Al momento de la inscripción, se paga la primera tasa única de $300.00.

Ese pago de B/.300.00 cubre el primer año, posteriormente para el segundo pago.

OJO: si se inscribió después del 16 de junio tiene como fecha limite hasta el 15 de enero para pagar sin recargo. Si se inscribió después del 16 de enero, tiene como fecha limite hasta el 15 de junio para pagar sin recargo.

  1. ¿Qué documentos debe tener mi sociedad anónima?

Para que la sociedad esté en regla según la normativa del país, debe tener los siguientes documentos:

  • Escritura pública y una constancia de inscripción donde consta el número de folio de la misma.
  •  Libros legales: libros de actas y libros de acciones.
  • Certificado de acciones.
  •  Aviso de operación (si se va a iniciar operaciones).
  1. Si mi sociedad tiene un negocio, ¿cuáles son las obligaciones? 
  • La obligación de contar con una contabilidad y presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta de forma anual.
  • Si algunas de las empresas de la sociedad alcanzan su condición de contribuyentes determinada por la ley y retienen ITBMS, estará en la obligación de reportarlo y pagarlo mensualmente.
  • Tiene la obligación de inscribirse en el municipio en donde esté el domicilio del negocio, y pagar el respectivo impuesto municipal que se le asigne según su actividad e ingresos.
  • Pago del impuesto del Aviso de Operación anualmente.
  • Pago anual de la tasa única (B/300.00)

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