DGI extiende alivios tributarios por medio de la ley 257 hasta enero 2022.
La DGI extiende alivios tributarios hasta el 31 de enero de 2022. Esta extensión fue implementada a través de la ley 257 del 26 de noviembre de 2021. En la misma se establece que podrán acogerse a esta amnistía las siguientes personas:
- Personas naturales, jurídicas, y los bienes inmuebles morosos en el pago de los impuestos, tasas, y contribuciones especiales al 31 de enero de 2021.
El período de la amnistía se extiende hasta el 31 de enero de 2022, sujeto a las siguientes condiciones:
- Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre 2019, se condonará el 100% de recargos, intereses, y multas.
- En el caso de los pagos de diciembre 2019, se condonará el 95%.
- Enero 2020, se condonará el 90%.
- De febrero hasta el 31 de julio, se condonará el 85%.
- Posterior al 31 de agosto hasta el 31 de enero 2022, se condonará el 75%.
En la ley también se contempla los casos de aquellos contribuyentes que ya cuenten con un arreglo de pago. Deberán desistir de ese arreglo y suscribir un nuevo convenio de pago, siempre y cuando se abone el 25% del impuesto nominal adeudado. El plazo para el cumplimiento de este nuevo arreglo es hasta el 30 de junio de 2022. En el caso de aquellos que se acogieron a la amnistía pasada y quieran acogerse a esta nueva extensión y hayan abonado al menos el 51%, recibirán una prórroga automática para cancelar el acuerdo de pago hasta junio de 2022.
También se agregó un parágrafo transitorio. Allí se concede el beneficio de descuento del 15% del impuesto de inmueble. Para recibir este beneficio, el contribuyente, persona natural o jurídica, que dentro del primer cuatrimestre, es decir, a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal 2022, deberá realizar el pago de la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a ese año.
En esta nueva ley, se crea el certificado del buen contribuyente. Este documento será proferido únicamente por la DGI y se les otorgará a las siguientes personas:
- Posean por lo menos, un ejercicio fiscal completo desde la fecha en que llevarán a cabo su registro.
- Cumplan con la totalidad de las obligaciones fiscales y tributarias de manera voluntaria y oportuna.
- No hayan tenido procesos administrativos o judiciales por evasión fiscal.
Este certificado tendrá los siguientes usos:
- Entidades gubernamentales que lleven a cabo procesos de licitación pública podrán utilizar este certificado como mecanismo de desempate en el caso que existan dos propuestas similares de diferentes participantes.
- El sector financiero. Lo pueden emplear como parámetro para calificar a sus clientes en transacciones de locación de sus diversos productos financieros.
- Administración tributaria. Lo podrá usar para priorizar procesos, solicitudes, o trámites que estos contribuyentes lleven a cabo dentro de la institución (DGI).
Si tienes alguna deuda de impuestos, aún estas a tiempo de acogerte a esta ley. Recuerda que la DGI extiende alivios tributarios con la finalidad de darle más tiempo a los contribuyentes con morosidad de llegar a un acuerdo con la institución.
Si tienes alguna duda sobre algunos de los puntos que se establecen en esta ley, escríbenos.