DGI extiende alivios tributarios

DGI extiende alivios tributarios por medio de la ley 257 hasta enero 2022.

La DGI extiende alivios tributarios hasta el 31 de enero de 2022. Esta extensión fue implementada a través de la ley 257 del 26 de noviembre de 2021. En la misma se establece que podrán acogerse a esta amnistía las siguientes personas:

  1. Personas naturales, jurídicas, y los bienes inmuebles morosos en el pago de los impuestos, tasas, y contribuciones especiales al 31 de enero de 2021.

El período de la amnistía se extiende hasta el 31 de enero de 2022, sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre 2019, se condonará el 100% de recargos, intereses, y multas.
  2. En el caso de los pagos de diciembre 2019, se condonará el 95%.
  3. Enero 2020, se condonará el 90%.
  4. De febrero hasta el 31 de julio, se condonará el 85%.
  5. Posterior al 31 de agosto hasta el 31 de enero 2022, se condonará el 75%.

En la ley también se contempla los casos de aquellos contribuyentes que ya cuenten con un arreglo de pago. Deberán desistir de ese arreglo y suscribir un nuevo convenio de pago, siempre y cuando se abone el 25% del impuesto nominal adeudado. El plazo para el cumplimiento de este nuevo arreglo es hasta el 30 de junio de 2022. En el caso de aquellos que se acogieron a la amnistía pasada y quieran acogerse a esta nueva extensión y hayan abonado al menos el 51%, recibirán una prórroga automática para cancelar el acuerdo de pago hasta junio de 2022.

También se agregó un parágrafo transitorio. Allí se concede el beneficio de descuento del 15% del impuesto de inmueble. Para recibir este beneficio, el contribuyente, persona natural o jurídica, que dentro del primer cuatrimestre, es decir, a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal 2022, deberá realizar el pago de la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a ese año.

En esta nueva ley, se crea el certificado del buen contribuyente. Este documento será proferido únicamente por la DGI y se les otorgará a las siguientes personas:

  1. Posean por lo menos, un ejercicio fiscal completo desde la fecha en que llevarán a cabo su registro.
  2. Cumplan con la totalidad de las obligaciones fiscales y tributarias de manera voluntaria y oportuna.
  3. No hayan tenido procesos administrativos o judiciales por evasión fiscal.

Este certificado tendrá los siguientes usos:

  1. Entidades gubernamentales que lleven a cabo procesos de licitación pública podrán utilizar este certificado como mecanismo de desempate en el caso que existan dos propuestas similares de diferentes participantes.
  2. El sector financiero. Lo pueden emplear como parámetro para calificar a sus clientes en transacciones de locación de sus diversos productos financieros.
  3. Administración tributaria. Lo podrá usar para priorizar procesos, solicitudes, o trámites que estos contribuyentes lleven a cabo dentro de la institución (DGI).

Si tienes alguna deuda de impuestos, aún estas a tiempo de acogerte a esta ley. Recuerda que la DGI extiende alivios tributarios con la finalidad de darle más tiempo a los contribuyentes con morosidad de llegar a un acuerdo con la institución.

Si tienes alguna duda sobre algunos de los puntos que se establecen en esta ley, escríbenos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *