Debido a la cantidad de instituciones públicas y privadas que han estado solicitando el carné de idoneidad del CPA, la Junta Técnica de Contabilidad emitió la Resolución No.2 de 30 de septiembre de 2022, aclarando la existencia legal o no de este documento.
En esta resolución se aclara que el carné de idoneidad del CPA no se refiere ni se iguala al Carné de Identificación que contempla la Resolución No.2 de 20 de junio de 2006.
Que el Carné de Identificación no se constituye ni representa la idoneidad profesional de los Contadores Públicos Autorizados Panameños, ya que la idoneidad profesional una vez expedida a través de una resolución es perpetua, no se expira y solamente se puede suspender temporal o definitivamente según las contravenciones contenidas en el artículo 29 de la ley 280 de 30 de diciembre de 2021.
¿El carné de idoneidad del CPA tiene fundamento jurídico?
En la resolución se deja establecido que no existe ni ha existido ningún documento denominado «Carné de Idoneidad» para permitir, autorizar, o de alguna manera reglamentar el ejercicio de los actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado en la República de Panamá, que hayan obtenido su idoneidad profesional para ejercer dichos actos, de conformidad con lo contenido en la ley 280 de 30 de diciembre de 2021.
Por consiguiente, ninguna institución pública o privada puede solicitar o exigir el documento denominado Carné de Idoneidad del CPA, para que un Contador Público Autorizado pueda ejercer su profesión, porque el documento no tiene fundamento jurídico en la República de Panamá.
Solicitar o exigir el Carné de Idoneidad del CPA vulnera el contenido del artículo 40 de la Constitución Política de la República de Panamá, que se refiere al libre ejercicio de las profesiones liberales, los oficios y las artes.
En la búsqueda de proteger al profesional idóneo en la rama de la contabilidad en Panamá, este año la Dirección General de Ingresos, también hizo correctivos creando la opción de registro de CPA en la plataforma E-TAX.