Primer año declarando renta en Panamá

Primer año declarando renta en Panamá: hay algunos puntos que debes saber.

Nos encontramos en preparativos para presentar informes del cierre del año fiscal 2022. En este artículo te hacemos un resumen sobre algunos datos de esta obligación si es tu primer año declarando renta en Panamá.

 

  • El primer punto que debes conocer es ¿qué es la declaración jurada del impuesto sobre la renta?

La declaración es un documento que se presenta anualmente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente de manera digital en la página web de la DGI.

Esta declaración es una obligación que pueden tener personas naturales o jurídicas. En esta declaración, los contribuyentes declaran todos sus ingresos y egresos que son originados por la actividad comercial que ejerzan en la República de Panamá.

Una confusión que tienen muchos emprendedores es entre la obligación de presentar la declaración y el pago del impuesto de renta. La declaración es un impuesto, recuerda que es un documento en línea. Dependiendo de tus ingresos y egresos se puede generar o no el impuesto.

 

  • El segundo punto es, ¿cuáles son los tipos de declaraciones juradas del impuesto sobre la renta que contempla la norma en Panamá?

Si es tu primer año declarando renta en Panamá esto es algo que debes saber. Dependiendo el estatus de tu empresa, podrás identificar el tipo de declaración que aplica. Empecemos:

  1. Declaración original: este documento es la declaración regular que presentan los contribuyentes que estuvieron operativos durante el período fiscal. Ejemplo: si abriste tu negocio en noviembre 2022 y generaste ingresos y egresos, tienes la obligación de presentar este tipo de declaración.
  2. Declaración sin operaciones: este tipo de declaración tiene como objetivo que el contribuyente tenga una forma de informarle al fisco que su empresa no estuvo operativa, sin embargo, no fue disuelta o cerrada definitivamente. Ejemplo: si debido a una situación su negocio no estuvo operativo durante todo el año.
  3. Declaración Rectificativa: este tipo de declaración aplica cuando ya se presentó una declaración original, pero por alguna circunstancia la información enviada no es correcta y se debe corregir. Para este tipo de declaración no solo debes presentarla en línea, sino que adicional se debe entregar otra documentación a la DGI. Dependiendo el caso, esta declaración genera una multa. Este tipo de declaración tiene un período especial para ser presentada.
  4. Declaración final: esta declaración aplica para el caso de los cierres definitivos de operación, ya sea a través de una persona jurídica o natural. Dependiendo el tipo de figura legal que se usó para operar el negocio, los plazos de presentación varían. Ejemplo: si tienes una sociedad y decidiste cerrar de forma definitiva tu empresa y disolver la sociedad.

  • Algo que debes saber si es tu primer año declarando renta en Panamá es si tienes la obligación de presentar esta declaración. Veamos quienes están obligados a presentar este documento ante la DGI:
  1. Personas naturales o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que perciban o devenguen rentas gravables.
  2. Fideicomisos constituidos conformes la ley.
  3. Las sucesiones hasta cuando se efectúe la adjudicación de los bienes.
  4. Sociedades accidentales y cualquier entidad que perciba o devengue rentas gravables.
  5. Personas naturales extranjeros que permanezcan por más de 183 días corridos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional. Si estos perciban o devenguen rentas sujetas al impuesto.

Un ejemplo de un contribuyente es un profesional independiente que factura servicios en el país. Otro ejemplo sería una persona natural con una venta en línea de productos.

 

  • Ahora veamos otro punto que también es muy importante si es tu primer año declarando renta. Se trata de las personas naturales y jurídicas eximidas de presentar esta declaración jurada anual.
  1. Los trabajadores que devenguen un solo salario, siempre que el empleador haya retenido la totalidad del impuesto.
  2. Los que reciban jubilación de la CSS y no tenga otro ingreso sujeto a renta.
  3. Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único ingreso de utilidades o dividendos al que se refiere el artículo 733 del Código Fiscal.
  4. Los contribuyentes naturales o jurídicos que perciban ingresos provenientes de intereses exentos.
  5. Personas naturales cuya renta neta gravable sea de B/.1000.00 o menos en el año, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan más de B/.3000.00 al año.
  6. Personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales de B/.250,000.00.
  • Si es tu primer año declarando renta, otra pregunta que te debes estar realizando es, ¿cuándo presento este documento? A continuación, te indicamos las fechas de presentación:
  1. Personas naturales: tiene fecha tope de presentación el 15 de marzo
  2. Personas jurídicas: tiene como fecha tope de presentación el 31 de marzo

En caso de que no puedes presentar antes de esa fecha, el sistema te permite solicitar una prórroga.

  • Otra pregunta frecuente si es tu primer año declarando renta es, ¿qué impuestos tengo que pagar? Dependiendo la información contable suministrada, los impuestos a pagar pueden variar. También, el tipo de persona que está declarando influye en el tema de los impuestos. Estos son algunos de los impuestos que genera la declaración de renta:
  1. Aviso de operación: este impuesto aplica tanto para naturales como jurídicas que tengan vigente este documento. El cálculo que se aplica son activo-pasivos*2.0%.
  2. Impuesto de renta: este impuesto también aplica tanto para personas naturales como jurídicas. Lo que puede variar es el porcentaje que se aplica para el cálculo de este impuesto. Si en tu caso facturaste ingresos inferiores a los B/.500,000.00, Aquí te dejamos el enlace de las tablas de los % según persona e ingresos anuales.
  3. Impuesto estimado: este impuesto es el mismo impuesto de renta, solo que en el siguiente año fiscal lo que se pagó se convierte en un crédito que se le aplica a la renta.
  4. Seguro educativo: este impuesto solo aplica para las personas naturales. La tarifa que se aplica es el 2.75% por la renta gravable (ingresos-costos-gastos).
  5. Impuesto complementario: este impuesto se genera en el caso de que las empresas no distribuyan utilidades o distribuyan utilidades por menos del 40% o 20% respectivamente.

 

  • Una vez conozcas si debes pagar o no impuestos, en caso afirmativo, un punto que debes conocer si es tu primer año declarando renta es las formas de pago. Conoce algunas opciones disponibles para cumplir con tus obligaciones:
  1. Banco Nacional: una forma de pago es de manera presencial en el Banco Nacional. Allí encontrarás las boletas de pago especiales para el pago de impuestos.
  2. E-Tax: en esta plataforma puedes hacer el pago con tarjeta de crédito. Si tienes tu RUC y NIT puedes ingresar y en la opción de pagos crear tu boleta y cancelar el impuesto a pagar.
  3. Banca en línea: actualmente hay un listado de bancos que ya tienen habilitado la opción de pago de impuestos a la DGI. El proceso puede variar en algunos casos dependiendo cada banco.

  • Por último, pero no menos importante, si es tu primer año declarando renta, es importante que conozcas si existen beneficios fiscales que puedes aprovechar. En este artículo mencionaremos uno de los beneficios fiscales aplicables al grupo de la MIPYME. Se trata de una modificación en el porcentaje aplicado al cálculo de renta cuando son contribuyentes que no facturan más de B/.500,000.00 anuales. En este enlace puedes encontrar las tablas según tipo de persona (natural y jurídica).

Si es tu primer año declarando renta, evita sanciones o multas por no enviar tu declaración a tiempo o peor aún enviar información incorrecta. Escríbenos, nuestro equipo de profesionales idóneos te brindarán la orientación que necesitas.

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