En el código de trabajo podemos encontrar todos los derechos del trabajador. Todos los colaboradores adquieren derechos tanto al momento de la terminación de la relación laboral, como aquellos que adquieren mientras la relación laboral se mantiene vigente. Está es una información que es importante no solo para los trabajadores sino también para los empleadores. Ambas partes deben conocer los derechos del trabajador para que exista una armónica relación laboral en donde todas las partes estén conforme. Al momento de formalizar tu negocio, si tienes colaborares es importante que conozcas la normativa laboral para tener todo en regla.
A continuación te mencionamos algunos de los derechos del trabajador que son más relevantes:
Este es uno de los derechos principales que tiene todo trabajador, ya que al cumplir con una jornada de trabajo pactada en un contrato, tiene derecho a una remuneración que tendrá como base el salario mínimo establecido por la normativa laboral.
Art. 140 “Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste.”
2. HORAS EXTRAS O JORNADAS EXTRAORDINARIAS
Si bien es cierto, esto es un derecho que tiene todo trabajador, es también una obligación del empleador pagar según lo que establece el artículo 33 del Código de Trabajo, que dice:
“El tiempo de trabajo que exceda de los limites señalados en el artículo anterior, o de límites contractuales o reglamentarios inferiores, constituye la jornada extraordinaria y será remunerado así:
1. Con un 25% de recargo sobre el salario cuando sea en período diurno.
2. Con un 50% de recargo sobre el salario cuando sea en período nocturno o fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno.
3. Con un 75% de recargo sobre el salario cuando la jornada sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en período nocturno.
3. DESCANSOS OBLIGATORIOS
Según el artículo 40 del Código de Trabajo, el día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador.
Como sabemos se acercan las fiestas, por lo que existe cierta confusión de cuáles son los días de descanso obligatorio. Para este ejemplo en especifico, según el código son:
**9 de enero, martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, 3 de noviembre, 5 de noviembre, 10 de noviembre, 28 de noviembre, 8 y 25 de diciembre y el 1 de enero. Es decir, que el día 24 y 31 son días ordinarios.
4. VACACIONES
Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado. Las vacaciones empiezan a regir una vez se cumpla los 11 meses continuo de trabajo. Es decir, que aquellos que tengan un contrato definido por menos meses, no cumplen con el requisito para ejercer este derecho.
5. VACACIONES PROPORCIONALES
En la liquidación existe una prestación que lleva como nombre vacaciones proporcionales. Es una prestación que es un derecho adquirido por el trabajador y no es negociable ni renunciable en caso de mutuo acuerdo.
6. DÉCIMO TERCER MES
Este derecho es una partida que reciben los trabajadores 3 veces por año:
Primera partida: 15 de abril
Segunda partida: 15 de agosto
Tercera partida: 15 de diciembre.
7. DÉCIMO PROPORCIONAL
También podemos encontrar un término parecido cuando hay que calcular una liquidación, pero es importante saber que no son lo mismo. En este caso se le llama décimo proporcional y para calcularlo se usa una formula diferente. Ambos tienen en común que no son negociables.
8. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
En el Código de Trabajo se establece que al momento en que se haga efectivo la terminación de un contrato por tiempo indefinido, ese trabajador tiene derecho a recibir una prima de antigüedad. Es una prestación que tampoco es negociable en caso de un mutuo acuerdo.