Régimen especial que brinda incentivos a la MIPYME

El Órgano Ejecutivo sancionó la ley 189 del 17 de diciembre de 2020 que es un régimen especial que brinda incentivos fiscales a la MIPYME. Esta ley modifica el Código Fiscal para implementar un régimen especial que brinde incentivos a este sector de la sociedad. La finalidad es dar un alivio a las empresas que han recibido un fuerte impacto en sus ingresos debido a la pandemia.

 

Todos aquellos grupos que entran en la clasificación de micro, pequeña, y mediana empresa ya sea persona natural o jurídica.

 

En el caso de las personas naturales la ley establece en su artículo 2 lo siguiente:

«Se adiciona al artículo 700-A al Código Fiscal, así:

Artículo 700-A. Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del período fiscal de 2020, la persona natural considerada micro, pequeño, y mediano empresario pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:

Son considerados en este grupo los que cumplan con estos requisitos:

+Que se encuentre debidamente registrado en el Registro Empresarial de AMPYME.

+Percibir ingresos brutos anuales que no excedan de B/.500,000.00.»

 

En el caso de la persona jurídica, el artículo 1 de la mencionada ley establece lo siguiente:

«El artículo 699-A del Código Fiscal queda así:

Artículo 699-A. Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del período fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:

Régimen que brinda incentivos a la MIPYME

Estas personas jurídicas quedan exentas del pago del impuesto complementario. Para que puedan aplicar a este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:

+Inscrita debidamente en el Registro Empresarial de AMPYME.

+Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.

+Percibir ingresos brutos anuales que no excedan de B/.500,000.00.

+Las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.»

 

Como puedes ver este régimen especial que brinda incentivos a la MIPYME le otorga una reducción en cuanto al porcentaje que se utiliza para calcular el impuesto sobre la renta.

Si tienes alguna duda sobre esta nueva normativa fiscal, déjanos tus comentarios.

Fuente de la información:

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29178_B/GacetaNo_29178b_20201217.pdf

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