Contadores Públicos Autorizados en Panamá

Los Contadores Públicos Autorizados en Panamá (CPA) son profesionales que están regulados por la nueva ley 280 de 30 de diciembre de 2021.

En este artículo haremos un resumen de los puntos más relevantes sobre esta ley.

¿Quiénes son los contadores públicos autorizados en Panamá?

Según el artículo 1 de la mencionada ley, los contadores públicos autorizados en Panamá son “aquellas personas que poseen la idoneidad profesional establecida por la ley y que están facultadas para ejercer los actos propios de la profesión de la contabilidad, de acuerdo con lo que disponga la ley y sus respectivas reglamentaciones.”

¿Cuáles son los actos propios que ejercen los contadores públicos autorizados en Panamá?

Según el artículo 2 de la ley, algunos actos propios de la profesión son los siguientes:

a. El registro sistemático de las transacciones financieras, económicas y patrimoniales, así como el análisis de información y documentos mediante cualquier método de estas transacciones.

b. La auditoría externa, el dictamen o refrendo de los estados financieros, contraloría, auditoría interna, tesorería y presupuesto.

c. La revisión, compilación, preparación, análisis e interpretación de estados financieros, sus anexos y otra información financiera.

d. La planificación, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad.

e. La intervención, comprobación, verificación, y fiscalización de los registros de contabilidad y de los documentos relacionados con estos, así como la certificación sobre exactitudes o veracidades.

f. Las asesorías, consultorías, peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones, negocios o documentos que contengan registros o información contable o financiera.

g. La dirección, ejecución y supervisión de cualesquiera de los trabajos anteriormente mencionados.

h. El refrendo de las declaraciones juradas de renta nacional y municipal, así como de otros tributos, cuyo monto bruto a declarar supere los once mil balboas (B/.11,000.00), de las personas naturales y jurídicas, incluyendo sus nexos correspondientes. 

i. La diligencia de apertura de los libros de contabilidad y el aval de los registros electrónicos u otros medios autorizados por la ley.

j. La enseñanza de cualquier área de la contabilidad en instituciones educativas del sector público y privado de cualquier nivel de enseñanza.

k. Los actos en los que se requiere de la certificación o refrendo de informes, exposiciones y constancias de índole contable y financiera por parte de un contador público autorizado conforme a leyes especiales.

l. La auditoría forense independiente en la prevención y combate de fraude, corrupción y lavado de dinero en el sector gubernamental y privado.

m. Cualquier acto que la Junta Técnica de Contabilidad considere como actos propios de la profesión.

¿Cuáles son los requisitos para ejercer como Contadores Públicos Autorizados en Panamá?

En el artículo 6 de la ley, se establece que la profesión solo podrá ser ejercida por la persona natural que haya obtenido previamente su idoneidad. La Junta Técnica de Contabilidad deberá expedir una resolución para acreditar la idoneidad.

Los requisitos para obtener la idoneidad como contador público autorizado en Panamá son:

a. Ser ciudadano panameño.

b. Título universitario con especialización en Contabilidad expedido por la Universidad de Panamá o por otras instituciones universitarias oficiales o particulares autorizadas por el Estado, o por las instituciones universitarias extranjeras, revalidado por la Universidad de Panamá.

c. Declaración Jurada afirmando no haber sido condenado por delitos dolosos definidos por la ley, durante los 7 años anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Cuáles son los documentos que deben presentar en la Junta Técnica de Contabilidad?
  1. Solicitud dirigida a la Junta Técnica de Contabilidad en papel simple 81⁄2 x 14.
  2. Original del diploma de la licenciatura en contabilidad para cotejo, copia del diploma, el cual debe ser autenticado o certificación por la Secretaria General de la Universidad.
  3. Certificado de nacimiento actualizado otorgado por el Registro Civil, con tres Balboas (B/. 3.00) en timbres.
  4. Fotocopia de cédula simple.
  5. Declaración Jurada notariada. DeclaraciónJuradaCPA
  6. Panamá Centro: Una (1) foto tamaño carné (1 1⁄2″ x 1″ pulgada), actualizada, no se permite la foto en papel.
  7. Direcciones Provinciales: dos (2) fotos tamaño carné (1 1⁄2″ x 1″ pulgada) actualizada, no se permite las fotos en papel.
  8. Recibo de pago al calígrafo por doce balboas (B/.12.00), por confección de letras en el certificado. Información de ACH:Banco General – Jaime Mauricio Meneses González – Cuenta de Ahorros – 0466016262300
  9. Veinticinco balboas (B/. 25.00) en timbres para la emisión del certificado. Presentar boleta denominada “Boleta de pagos de tributos” pagados en la Dirección General de Ingresos (DGI) con el código 306 habilitados para el pago de timbres.

10. Correo electrónico y teléfono fijo (necesario para la notificación de la culminación del trámite.

La resolución será expedida en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en debida forma.

¿Qué es la Junta Técnica de Contabilidad?

Es la entidad superior y rectora de la profesión de los contadores públicos autorizados en Panamá, cuyas acciones garantizarán que los actos propios de la profesión sean cónsonos con los que dispone la ley y reglamentaciones correspondientes. La misma está ubicada en Plaza Edison, Sector el Paical, Planta baja, a un costado de la farmacia Javillo. 

¿Se puede constituir una sociedad para brindar los servicios calificados como propios de la profesión del contador?

Solamente podrán constituirse en sociedades personas naturales titulares de la idoneidad de contador público autorizado en Panamá.

Estas sociedades entran en la categoría de una sociedad civil, y deberán pagar a la Junta Técnica de Contabilidad por su registro la suma que ellos determinen en la resolución. FormularioRegistroSociedadCpa

Adicional, estas personas jurídicas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Las personas jurídicas solo podrán tener como socios, accionistas, directores, dignatarios, o representantes legales a contadores públicos autorizados panameños.

b. Estás personas se podrán asociar o afiliar con firmas extranjeras que ejecuten actos propios de la profesión de contador público autorizado en su país de origen.

¿Cuáles son los requisitos para el refrendo por parte de las personas jurídicas?

Los documentos que contengan certificaciones, dictámenes, refrendo y atestaciones que tengan su origen en los actos de la profesión definidos en la ley, deberán llevar, además del membrete de la persona jurídica, la firma auténtica del representante legal o de uno de los socios con derecho al uso de la firma social de la respectiva persona jurídica, con la indicación de su nombre y número de idoneidad de contador público autorizado en Panamá, así como la declaración de que el trabajo se realizó físicamente en territorio panameño.

Sanciones

Aquellas personas que no estén facultadas para ejercer la profesión serán sancionados con multa mínima de cinco mil balboas a favor de la Junta Técnica de Contabilidad, sin menoscabo de las sanciones penales que correspondan.

Aquellos que utilicen el título o se atribuyan el carácter de contador público autorizado u operen como firma de contabilidad sin contar con la idoneidad o el registro para la persona jurídica ante la Junta Técnica de Contabilidad, serán sancionados con una multa mínima de B/.1000.00 por primera vez, y de B/.10000.00 las sucesivas, sin menoscabo de las sanciones penales que correspondan.

De igual forma, se contemplan sanciones para los contadores públicos autorizados en Panamá que contravengan la ley, las normas del Código de Ética Profesional o las disposiciones del Código de Comercio y otras leyes relacionadas con la profesión. Algunos ejemplos de sanciones son:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Suspensión temporal de la licencia.
  4. Cancelación de la licencia.

Lo mismo aplicará para las personas jurídicas que contravengan las normas antes mencionadas.

Si estás en el proceso de solicitar tu idoneidad y necesitas orientación, contáctanos.

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