¿Conoces las deducciones aplicadas a los asalariados? Si eres un asalariado que paga renta, verifica si aplicas a las deducciones. Podrías tener un monto a tu favor, y por consiguiente, solicitar una devolución de impuestos.
En este caso, cuando hablamos de deducciones, nos referimos a deducciones personales que le pueden restar a la renta gravable generada por el ingreso en concepto de salario que esté sujeta a este impuesto.
¿Dónde identifico si pago renta mensual?
Todas las personas asalariadas tienen derecho a recibir un comprobante de pago en donde se encuentre el detalle de las retenciones como lo son seguro social, seguro educativo, y en los casos que aplique, impuesto de renta. Si deseas comprobar si la retención de renta que tu patrono te está aplicando es la correcta, también puedes revisarlo en la plataforma E-tax. Aquí te dejamos un tutorial de cómo hacerlo.
¿Cuáles son los asalariados que no pagan renta?
Los asalariados que devengan un ingreso anual menor a los B/.11,000.00 no tienen la obligación de pagar renta.
¿Cuáles son las deducciones aplicadas a los asalariados?
La normativa fiscal de Panamá establece que los asalariados pueden deducir de la renta pagada los gastos médicos, gastos escolares, intereses por préstamos hipotecarios, intereses por préstamos educativos, deducción personal si los declarantes son cónyuges, y fondo de jubilación privada.
Ahora veamos cómo aplica cada una de las deducciones aplicadas a los asalariados.
Gastos médicos
Los gastos médicos deducibles son pagos realizados por el asegurado para cancelar servicios en concepto de atención médica, como por ejemplo: hospitalizaciones, tratamientos, prevención, cura, o alivio de enfermedades. También aplica las primas de pólizas de seguro que cubran los servicios antes mencionados.
Estos gastos médicos deben ser efectuados dentro de Panamá para ser elegibles como deducible. Adicional, deben cumplir con otros requisitos como:
- Deben ser de la persona asalariada o sus dependientes.
- Tener la factura que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
- Certificación expedida por la aseguradora en el caso de las primas.
Gastos escolares
Las personas asalariadas con dependientes menores a los 25 años pueden deducir gastos escolares de la renta retenida por su patrono. Los gastos escolares que se toman en cuenta es cuando inicia en primer nivel de enseñanza.
Al igual que los gastos médicos, solo aplican como deducibles los gastos escolares en el territorio de Panamá.
Los tipos de gastos escolares que aplican para deducir son: matrícula, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte escolar.
Un dato muy importante es que el monto máximo a deducir es de B/.3600.00.
En el caso de los asalariados que se les retiene renta que paguen sus gastos escolares, que en este caso sean universitarios, podrán deducir la matrícula y horas créditos.
Intereses hipotecarios
Al igual que los gastos escolares, el gasto por intereses hipotecarios tiene un monto máximo de B/.15,000.00 por año. Para que este tipo de deducción sea aplicada, la propiedad ubicada en Panamá debe ser la vivienda principal del asalariado al que se le retiene renta. El inmueble debe estar inscrito a su nombre en el Registro Público.
Préstamos educativos
Los intereses generados y pagados por préstamos que tienen como propósito el pago de la educación del asalariado o de algunos de sus dependientes son gastos que se le pueden deducir a la renta. A diferencia de los intereses hipotecarios, en este caso no hay un monto máximo. En el caso de que los estudios se cursen en un instituto del exterior, solo será deducible si el préstamo es otorgado por el IFARHU.
Deducción personal – Cónyuges
Este tipo de deducción aplica para aquellos cónyuges que declaran de forma conjunta. El monto a deducir es de B/.800.00. Para poder aplicar a esta deducción, los cónyuges deben estar unidos legalmente por un vínculo matrimonial o si tienen una vida marital en condiciones de estabilidad y singularidad durante al menos 5 años consecutivos debidamente comprobada por los interesados. Esta vida marital se comprobará con las declaraciones de dos testigos, bajo la gravedad de juramento,
Fondo de jubilación privada
Los aportes realizados por el asalariado en concepto de ahorro para un fondo de jubilación privada es deducible y exentos del impuesto sobre la renta. La norma permite la deducción de hasta un 10% del ingreso bruto anual, y un monto máximo de $15,000.00. Se debe solicitar la carta emitida por la entidad en donde se indique el monto anual aportado.
Si tienes alguna duda sobre el tema, escríbelo en los comentarios.