LEY 337 DEL 14 DE NOVIEMBRE

LEY 337 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2022: ALIVIOS Y MODIFICACIONES FISCALES

El 14 de noviembre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial la ley 337 del 14 de noviembre de 2022. En esta nueva normativa se establecieron disposiciones para acogerse a un acuerdo de pago extraordinario.

También, se realizaron modificaciones al código fiscal. Aquellos que no se acogieron a un acuerdo de pago serán sujetos a un proceso de cobro coactivo.

Veamos algunas de las modificaciones e incentivos establecidos en la ley 337 del 14 de noviembre de 2022:

  • INCENTIVOS FISCALES
  1. Exoneración de Tasa Única para trámites de disolución

Esto aplica para aquellos que comparezcan ante la DGI con la intención de disolver una sociedad en el Registro Público que estén en condición de morosidad en el tributo de tasa única. El director general de ingresos podrá exonerarlas hasta el 31 de diciembre del 2023.

Esta exoneración consistirá en la condonación de todas las tasas únicas adeudadas. Excepto, las correspondientes al último período fiscal. Adicional, se le condonará los recargos causados por todas las tasas adeudadas.

Si la sociedad a disolverse se le aplicó la multa de reactivación por un monto de B/.1000.00 deberá ser pagada.

2. Descuento por pronto pago en el impuesto de inmueble

Durante los años 2023 y 2024, se concede el beneficio de descuento de 15% del impuesto de inmuebles. Esto para los contribuyentes, ya sea persona natural o jurídica. Para obtener este beneficio deberá realizar la totalidad del pago a más tardar el último día del mes de abril del año 2023 y 2024 respectivamente.

3. Extensión del Certificado de Fomento Industrial

Emitido este certificado, la empresa beneficiaria tendrá el derecho a utilizarlo por diez años a partir de su emisión. Por efectos de la pandemia, se extienden los certificados. Aquellos previamente emitidos y que a la fecha de la presente norma no han vencido tendrán una vigencia de 12 años, contados desde su emisión.

4. Beneficio a personas jurídicas poseedoras de bienes inmuebles

Las personas jurídicas que mantengan bienes inmuebles y no hayan cumplido con el pago de la tasa única de los años 2020 y 2021, serán condonados previa solicitud.

Esto siempre y cuando se efectúe el pago de la tasa única del año 2022. Además, el bien inmueble debe estar paz y salvo con el impuesto de inmueble.

  • MODIFICACIONES FISCALES 
  1. Formas de notificación

Las formas de notificación contempladas en la norma pueden ser: personal, escrito, por edicto, tácita o por conducta concluyente, y por medios electrónicos.

En esta ley se define los medios de comunicación electrónicos aplicables. Será considerado notificado a través del correo electrónico o cualquier otro medio confiable que haya sido declarado a través de su Registro Único por el contribuyente y que permita tener contacto con este.

Se considerarán notificadas personalmente las resoluciones remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el Registro Único de Contribuyente.

2. Modificación de multa por rectificar Declaración Jurada de Renta

El artículo 28 de la ley 337 del 14 de noviembre de 2022 modifica el parágrafo 4 del artículo 710 del código fiscal. En este artículo se establece la multa aplicada a las personas jurídicas que desean rectificar su declaración.

La declaración rectificativa, en la cual se reduzca la renta neta gravable, causará una multa del medio por ciento (0.5%) sobre la diferencia de costos y gastos deducibles reportados entre la declaración original y la rectificativa.

Aquellos contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto que pagarán, o disminuyan el impuesto a favor, no tendrán que presentar la solicitud en donde se explican los motivos de la rectificación.

3. Modificación de multa para contribuyentes omisos de presentación de Declaración Jurada de Renta

En el caso de los contribuyentes que estén omisos y realicen la presentación de la Declaración Jurada de Rentas posterior a la fecha legalmente establecidas, se les calculará una nueva multa.

Para cada período fiscal se aplicará:

Persona natural: el cero punto uno por ciento (0.1%) de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente, excepto salario o gasto de representación.

Persona jurídica: el cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos gravables declarados.

Estas multas se aplicarán de manera automática sin necesidad de resolución administrativa.

 

Si tienes alguna duda sobre algunas de las modificaciones, contáctanos.

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