Nueva visa de corta estancia para trabajadores remotos

visa de corta estancia en Panamá

En el mes de mayo de este año, Panamá crea nueva visa de corta estancia para trabajadores remotos. La normativa que reglamenta esta nueva modalidad es el Decreto Ejecutivo 198 del 7 de mayo de 2021.

 

Según lo expresado por la comunicación del estado, lo que se busca es dinamizar la economía promoviendo el turismo, y por ende otras industrias que han sido afectadas por la pandemia del COVID-19. De igual forma, el país tiene como objetivo posicionarse como destino para trabajadores en modalidad de trabajo a distancia.

 

Veamos algunos puntos relevantes sobre este decreto en donde se crea nueva visa de corta estancia para trabajadores remotos.

  1. ¿Quiénes podrán aplicar a este tipo de visa?

En este decreto se establece bajo que condiciones un extranjero puede aplicar y quiénes son elegibles. En esta categoría migratoria de no residente, pueden aplicar los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Tenga un contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea trabajador autónomo, en modalidad de teletrabajo.
  • Realice funciones que surtan efectos en el extranjero.
  • Reciba ingresos de fuente extranjera por un monto anual no menor a B/.36,000.00 balboas o su equivalente en moneda extranjera. 

2. ¿Cómo funciona este tipo de visa?

Esta nueva visa de corta estancia como trabajador remoto le permite al extranjero trabajar de forma remota dentro del país. Esta persona no necesitará realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad para trabajar o residir en Panamá.

 

Este tipo de visa tendrá un término de 9 meses, que pueden ser prorrogables 1 vez por el mismo período. El costo del carné será de B/.50.00 balboas.

 

3. ¿Cómo aplicar a este tipo de visa?

Para este tipo de visa, los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, con la excepción del numeral 4.

Adicionalmente, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud, que debe contener el compromiso del solicitante de asumir los gastos de retorno o repatriación a país de origen o destino, en caso de ser necesario.
  2. 3 fotos tamaño carnet.
  3. Copia de póliza de seguro médico del solicitante, que cubra el período de estadía.
  4. Certificación o constancia de la existencia de la empresa extranjera en el lugar donde se encuentra registrada.
  5. Carta de la empresa, en papel membretado, firmada por representante legal que indique datos del solicitante, cargo, funciones, ingreso mensual (no inferior a B/3,000.00 o equivalente en moneda extranjera), modalidad laboral (remoto), y compromiso de asumir gastos de retorno a país de origen o destino.
  6. Declaración jurada de no aceptación de oferta de trabajo o servicio en Panamá, firmada por solicitante.
  7. Pago de B/.250.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

 

En el caso de extranjero que sean autónomos o independientes, deberán cumplir con los requisitos ya mencionados, con excepción del punto d y e.

En este caso, deberá presentar la siguiente información:

  • Certificación o constancia de la empresa propia, debidamente registrada en el extranjero, que utilizará para sus negocios.
  • Declaración jurada notariada que describa la relación comercial con los clientes a los que presta servicios. Debe contener la siguiente información: nombre completo, generales del solicitante y clientes, servicios prestados, precio de esos servicios, procedencia de los fondos, y la periodicidad de los pagos por esos servicios.

 

4. ¿Cómo deben probar el origen de sus ingresos?

Los extranjeros que quieran aplicar a este tipo de visa deben recordar que sus ingresos tienen que ser provenientes del extranjero.

Para probar el lugar de origen, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Certificación bancaria donde acredite que los ingresos recibidos son del extranjero y son el resultado de la condición laboral declarada.
  • Estado de cuenta del banco en el extranjero o banco local con sellos del banco emisor que prueben los envíos de los fondos que están vinculados a la condición laboral declarada.

 

5. ¿Cómo solicitar una prórroga?

Los extranjeros que apliquen a este tipo de visa pueden solicitar una prórroga. Para este trámite deberán cumplir con los mismos requisitos que se presentan la primera vez.

¡OJO! Si se prueba que la persona esta laborando localmente, la entidad migratoria cancelará la visa.

 

Aquellos que estén interesados en aplicar a este tipo de visa podrán hacerlo a través de una plataforma en línea.

Con la llegada de la pandemia, la modalidad de teletrabajo ha incrementado a nivel mundial. Es por eso que el gobierno nacional hizo las modificaciones en la normativa panameña para crear este tipo de visa.

Esta modalidad va dirigida a turistas que estén laborando de forma remota y generando ingresos provenientes del extranjero.

Esto permitirá que los turistas que estén dentro de esta categoría puedan quedarse por un mayor tiempo dentro del territorio nacional.

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