Persona Jurídica – Declaración Jurada del ISR

Persona Jurídica - ISR

En este artículo nos enfocaremos en la persona jurídica que debe presentar una declaración jurada del ISR. Nos enfocaremos en la información para personas jurídicas pertenecientes a la MIPYME. Por ejemplo, si tu negocio esta usando la figura de una sociedad anónima, que suele ser la más utilizada en la actualidad.

 

a. Generalidades 

 

Digamos que tu sociedad tiene solamente un negocio operativo. En ese caso, se presenta la declaración de esa persona jurídica con la información que generó ese negocio. Si, por ejemplo, esa misma sociedad la utilizaste para un segundo negocio, igualmente, solo tienes que presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos. Recuerda que la declaración es de la persona jurídica que ampara los dos negocios.

 

Al igual que la persona natural, las personas jurídicas que sean MIPYME, se pueden acoger a los beneficios fiscales que se encuentran establecidos en la normativa panameña. Por ejemplo, las personas jurídicas inscritas en el Registro Empresarial están exentas del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años.

 

Para la preparación de la declaración hay una serie de formularios que se clasifican según el tipo de actividad comercial tales como Jurídica General, Industrias, Banca y Financieras, Aseguradoras, Construcción e Inmobiliaria, Zona Libre o Regímenes Especiales, Minería, Actividad Agropecuaria y Hoteles. Se hace la separación o clasificación, ya que cada una de esas actividades tienen diferentes incentivos fiscales establecidos en la normativa fiscal del país.

 

b. Plazo de presentación

 

El plazo para la presentación de la declaración para las personas jurídicas es desde el 1 de enero del siguiente año fiscal hasta el 31 de marzo. Dentro de este plazo se puede presentar sin prórroga.

 

c. Documentos 

 

Los informes que tu contador debe tener a mano para la preparación de esta declaración, serán el resultado de los registros mensuales que se hicieron en el año. Por ejemplo, dos informes que se verifican son el Balance General y el Estado de Resultado. Basados en la información de estos informes, se prepara la declaración jurada y posteriormente el contador debe reunirse contigo para explicarte los detalles y los impuestos que se generaron.

 

Es por esto que siempre hacemos énfasis en la importancia de contar con tus registros contables mensuales en el año. Es muy importante para la formalización de tu negocio, que tengas una asesoría contable, ya que si más adelante deseas aplicar a un crédito o ponerte al día con tus obligaciones tributarias, necesitas la documentación que sustente las transacciones que se han generado en tu empresa.

 

d. Impuestos 

 

Aviso de Operación: Al igual que para la persona natural, el cálculo que se realiza es = activos – pasivos * 2.0%. El resultado de ese cálculo es lo que se deberá pagar en concepto de impuesto de aviso de operación. Para el caso de las jurídicas, es relevante recordar la importancia de los registros contables de tu negocio. Si por un error, tus activos son excesivamente mayor a los pasivos debido a un mal registro, el monto a pagar de este impuesto será más elevado, afectando tu planificación tributaria. El pago de este impuesto tiene como fecha limite el 30 de marzo.

 

Renta Jurada: este impuesto se genera como resultado de la diferencia de ingresos y egresos por un % que dependerá si eres MIPYME o Gran Empresa. Próximamente estaremos subiendo un IGTV explicando más a fondo este tema, para que conozcan cómo se calcula este impuesto cuando se esta preparando la declaración. Para el pago de este impuesto el contribuyente tiene hasta el 30 de marzo.

 

Renta Estimada: este impuesto nace de la renta jurada, por lo que aplicaría lo mismo que explicamos para la persona natural. Este impuesto se paga en 3 partidas: 30 de junio, 30 de septiembre, y 31 de diciembre.

 

Renta Complementaria:  este impuesto no siempre se genera. En el caso que tu declaración lo genere, el cálculo que se aplica es la resta de la renta neta gravable y el impuesto causado (es el cálculo del 25% de la renta neta gravable), y esa diferencia se multiplica por el 4%. Este impuesto es un solo pago, y el contribuyente tiene hasta el 30 de junio.

 

¿Conocías sobre esta información? ¿Tienes alguna duda? Esperamos que esta información te sea de mucha ayuda. Nuestro equipo siempre está a la orden para resolver cualquier duda.

 

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