Declaración Jurada del ISR – Generalidades

Declaración Jurada del ISR

La Declaración Jurada del ISR es un documento que emprendedores, pymes, y gran empresarios escuchan al cierre de un año fiscal. Antes de explicar ciertos detalles sobre este tema, iniciemos con la definición de este documento, algunas generalidades, quienes están obligados a presentarlo y quienes están eximidos de hacerlo.

 

Recuerda que uno de los pasos para la formalización de tu negocio es inscribirte en la DGI como contribuyente. Posteriormente, podrás realizar una serie de trámites de manera digital a través de la plataforma E-Tax. Un ejemplo de esos trámites es la presentación de la declaración jurada del ISR.

 

a. Definición

Como su nombre lo indica, la declaración jurada del ISR es una declaración que puede ser presentado por una persona natural o persona jurídica. La actividad comercial realizada en Panamá generará una serie de información que debes declarar tales como ingresos, gastos, costos, entre otros. Este documento se presenta anualmente. Un dato importante que debes recordar es que esta declaración no es el impuesto sobre la renta. Un factor a tomar en cuenta es la información que generó tu negocio o profesión como independiente. Los impuestos a pagar pueden variar, ya que las personas naturales no generan los mismos impuestos que las personas jurídicas.

 

Para poder preparar una declaración es crucial que cuentes con un sistema contable eficiente y eficaz. Si los registros no cumplen con la normativa y el debido análisis, la información que se utilice será errónea y eso puede generarte problemas fiscales a futuro y que los montos de los impuestos a pagar sean incorrectos.

 

b. ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

 

El artículo 81 del Decreto 98 del 27 de septiembre de 2010, define quienes son considerados contribuyentes:

 

  • Personas naturales o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que perciban o devenguen rentas gravables.
  • Fideicomisos constituidos conforme a la ley
  • Las sucesiones hasta cuando se efectúe la adjudicación de los bienes
  • Sociedades accidentales y cualquier entidad que perciba o devengue rentas gravables.

 

Conforme a esta definición, estos están obligados a presentar la declaración. La misma debe contener la información sobre las rentas que haya obtenido durante el período fiscal anterior. Así como las utilidades que haya distribuido entre sus accionistas o socios. También, todo otro anexo que sea requerido por la DGI por ser necesario para la precisa determinación del impuesto.

 

Hay un término que parece repetitivo en la lista, “renta gravable.” La renta bruta es el total de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie, o en valores percibidos y devengados por el contribuyente. Esto debe ser en el año fiscal menos las devoluciones y descuentos. El total de ingresos gravables es el monto que resulte de restar el total de ingresos del contribuyente, los ingresos exento/no gravables, y del extranjero.

c. ¿Quienes están eximidos de la presentación?

  • El trabajo que devenga un salario.
  • Jubilados o pensionados de la CSS, siempre que no tengan otros ingresos sujetos al impuesto.
  • Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único ingreso de utilidades o dividendos sobre las cuales se haya retenido el impuesto que corresponde a este rubro.
  • Personas naturales o jurídicas que perciban ingresos provenientes de intereses exentos.
  • Profesionales independientes cuya renta neta gravable sea de $1000.00 dólares o menos en el año fiscal, siempre y cuando sus ingresos brutos no sean mayores a $3000.00 dólares anuales.
  • Personas dedicadas a la actividad agropecuaria y que tengan ingreso bruto anual menos de $250,000.00.

 

¿Te identificas con algunas de las que hayamos mencionado en la lista? ¿Tienes alguna consulta? Estamos a la orden, para aclarar cualquier duda. En otro artículo hablaremos sobre las generalidades de la declaración jurada del ISR cuando se trata de personas naturales y jurídicas.

 

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