Una de las decisiones que debes tomar como emprendedor es la forma jurídica para tu negocio. Es fundamental que la escojas antes de iniciar operaciones. De esto dependerá una serie de aspectos tales como los: administrativos, contables, fiscales, legales, entre otros.
A. DEFINICIÓN
Primero, empecemos con la definición de las formas jurídicas que hay en Panamá. Específicamente en nuestro Código Civil existen dos tipos:
- Persona Natural:
Según el artículo 38 de nuestro código civil, “las personas naturales son todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” También establece que pueden ser nacionales y extranjeras, domiciliados y transeúntes.
2. Personas jurídicas:
En nuestro código civil entran en esa categoría:
+ Entidades políticas creadas por la Constitución o por la Ley;
+ Iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas;
+ Corporaciones y fundaciones de interés público creadas o reconocidas por la ley especial;
+ Asociaciones de interés público reconocidas por el Poder Ejecutivo;
+ Asociaciones de interés privado sin fines lucrativos que sean reconocidas por el Poder Ejecutivo y;
+ Las asociaciones civiles o comerciales a las que la ley concede personalidad propia independiente de la de cada uno de sus asociados. (esta opción es la que usualmente utilizan los emprendedores).
B. RESPONSABILIDAD CIVIL
Este punto es de gran relevancia. Consiste en el caso que se deba responder civilmente. Nos enfocaremos en la persona natural y jurídica más comunes:
- Persona Natural:
La responsabilidad civil es ilimitada. La persona natural es la responsable de la actividad comercial que se encuentre operativa. Es decir, que la persona tendrá que responder con su patrimonio personal si así se requiere.
2. Sociedad anónima:
La responsabilidad es limitada. La persona jurídica responde con su patrimonio. En otras palabras, el patrimonio personal de cada uno de los socios no esta vinculado a la sociedad. Se limita al capital aportado por cada uno.
3. Sociedad de emprendimiento:
Según la ley 186 en su artículo 6, “la responsabilidad económica de cada socio por las obligaciones contraídas por la sociedad estará limitada al monto de su participación hecha o prometida.” Recordemos que esto es desde el punto de vista civil. Otro punto a recalcar es que este tipo de sociedad está pendiente de reglamentación.
C. CONSTITUCIÓN
Otro punto a tomar en consideración es el trámite de constitución. La normativa establece los pasos legales para su existencia. En el caso de la persona natural, es más sencillo ya que es una persona física. Por ejemplo, un panameño con su documento de identidad. Como puedes ver en este tipo de persona la constitución es simple.
Cuando hablamos de personas jurídicas este trámite puede ser más complejo. Esto dependerá del tipo de persona jurídica que escojas para tu negocio. Por ejemplo, la sociedad anónima y la sociedad de emprendimiento tienen procedimientos diferentes. Dale clic a la palabra anónima o emprendimiento, si deseas conocer más sobre el proceso de constitución. Tomando en cuenta tu presupuesto y actividad comercial podrás decidir la opción más conveniente para tu proyecto.
D. FUNCIONAMIENTO
Otro aspecto a considerar es el funcionamiento de tu negocio. El funcionamiento de una persona natural y jurídica difiere grandemente. Si un negocio usa la figura de persona natural, legalmente solo esta obligada esa persona. Es decir, esa persona puede tomar decisiones empresariales sin depender de otros.
En cambio, las personas jurídicas al estar compuesta por más de 1 persona deben seguir otro proceso. El funcionamiento y toma de decisiones que afecten la sociedad debe cumplir con la ley que las regula. En este artículo hemos mencionado específicamente las anónimas y las de emprendimiento. Ambas tienen un funcionamiento establecido en la normativa vigente. El mismo involucra a los miembros de la persona jurídica. Dependiendo del tipo de persona jurídica, las obligaciones y roles de los miembros varía para el funcionamiento. Puedes conocer más sobre este tema en los artículos acerca de cada una.
E. ACTIVIDAD COMERCIAL
Antes de decidir la forma jurídica que escogerás para tu negocio, debes tener claro tu actividad comercial. En nuestro país hay una serie de actividades comerciales que puedes realizar como persona natural. El detalle es que unas son más riesgosas que otras. Por eso no es aconsejable que un emprendedor utilice la persona natural en aquellos casos que el riesgo económico es alto.
En esos casos lo más indicado sería escoger alguna opción de tipo de persona jurídica. Como por ejemplo, la sociedad anónima ofrece mayor flexibilidad para establecer su actividad comercial. En el caso de la sociedad de emprendimiento si existen más limitantes. Puedes leer nuestro artículo sobre sociedades de emprendimiento para conocer más sobre aquellas restricciones.
Como sabemos la venta al por menor es una de las actividades comerciales más frecuente. Si eres extranjero no naturalizado, un aspecto que debes conocer es que esta actividad esta reservada para panameños o naturalizados que cumplan con lo establecido en la Constitución de Panamá. Si es tu caso, nuestros abogados te pueden ofrecer el servicio de asesoría para orientarte sobre el tema.
F. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Aquí te dejamos un cuadro para que puedas ver los pros y contras de cada opción:
VENTAJAS | DESVENTAJAS | |
NATURAL | +Bajo costo
+El emprendedor gestiona su negocio solo. +Constitución simple |
+Responsabilidad ilimitada.
+ Limitado al monto que pueda invertir 1 persona. |
SOCIEDAD ANÓNIMA | +Responsabilidad limitada
+Opción de asociarse, posibilidad de mayor inversión. +Amplitud para establecer objeto social. +Las personas pueden participar en varias sociedades. |
+Los gastos de constitución son onerosos.
+El trámite es más complejo. +Decisiones deben ser tomadas entre los miembros. +Mayor dificultad para disolución. +Se exige agente residente. |
SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO | +Trámites completamente digitales.
+No requiere agente residente. +El capital inicial es inferior al de la anónima. +Los gastos de constitución son menos onerosos. |
+Solo se pueden asociar de 2 a 5 personas.
+Solo aplica para los que generen hasta B/. 1,000,000.00. +Hay limitantes para algunas actividades comerciales. +Obligación de presentar estados financieros anualmente. |
G. BENEFICIOS FISCALES
En este punto encontraremos algunas similitudes, pero también diferencias entre la persona natural y jurídica. Empecemos con los beneficios fiscales que aplican para las tres opciones de las que hemos hablado. Tanto persona natural, sociedad anónima, como la sociedad de emprendimiento que estén inscritos en el Registro Empresarial de AMPYME, tiene el beneficio de exoneración del impuesto sobre la renta por dos años. Esto contados a partir de la fecha de inscripción.
Otro beneficio que tienen en común es la exoneración del uso de una impresora fiscal. Cuando hablamos de las sociedades de emprendimientos este beneficio aplica por 2 años. Si por el contrario es una persona natural que no factura más de B/. 36,000 al año, puede solicitar la exoneración del uso de impresora fiscal ante la DGI.
Un beneficio que aplica para las sociedades de emprendimiento es la exoneración del pago de la tasa única por los 2 primeros años. En el caso de las sociedades anónimas este beneficio no aplica. Se debe hacer el pago de B/. 300.00 para completar la debida constitución ante Registro Público.
Los tipos de impuestos que se genera al presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta también cambian dependiendo si es persona natural o jurídica. En nuestro blog encontrarás los artículos en donde detallamos la información sobre este tema.
Por ejemplo, la persona natural genera un impuesto llamado seguro educativo. Mientras que la persona jurídica no lo hace. Para estos efectos, tanto la sociedad anónima como la de emprendimiento están sujetas a los mismos impuestos dependiendo su actividad comercial, información contable, clasificación, entre otros.
Debemos recordar que hay actividades comerciales que tienen un régimen fiscal especial que aplica tanto para personas naturales y jurídicas. Es decir, los beneficios fiscales serán por la actividad comercial y no por el tipo de persona de tu negocio.
En conclusión, puedes ver que esta decisión es muy importante para iniciar tu negocio. Por ende, debes tener tu proyecto de negocio bien definido para escoger estratégicamente. Escoger la forma jurídica para tu negocio es un paso que forma parte del proceso de formalización. El mismo debe estar sincronizado con tu plan de negocios.
Si tienes alguna duda, nuestros abogados pueden orientarte sobre el tema. Recuerda que una asesoría a tiempo te ahorrará perder dinero en el futuro.