Beneficios de la Fundación de Interés Privado

Beneficios de la Fundación de Interés Privado

Beneficios de la Fundación de Interés Privado

La ley 25 del 12 de junio de 1995 es la normativa que regula la fundación de interés privado en Panamá. En esta ley podemos encontrar toda la información relacionada con este tema. Por ejemplo, quienes y cómo puede ser utilizada esta figura legal. De igual forma, se establecen los beneficios de la fundación de interés privado.

Constitución

Según lo que establece la ley, podrán crear una fundación «1 o más personas naturales o jurídicas.»

Es una figura legal utilizada para la protección y administración de bienes. Un claro ejemplo es que esta figura puede ser utilizada para fines testamentarios.

Al momento de crear este tipo de entidad jurídica, «se requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos expresamente establecidos en el acta fundacional.»

La fundación de interés privado cuenta con características y ventajas específicas y distintivas.

Características
  1. En este tipo de figura legal no existen socios ni accionistas. Lo que existe es un Consejo Fundacional. Este consejo es el encargado de la administración de los bienes o patrimonio de la fundación a favor de 1 o más beneficiarios.»
  2. La fundación de interés privado tiene la figura de un fundador y de beneficiarios.
  3. El documento clave de esta figura es el Acta Fundacional, el cual debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá. Otro documento que puede generarse es un Reglamento. En este reglamento se pueden establecer detalles sobre el manejo de la fundación.
  4. El patrimonio de la fundación es totalmente independiente al del fundador y beneficiarios.
  5. Un punto clave es que la fundación de interés privado no puede realizar actividades comerciales permanentes.
Beneficios Fundación de Interés Privado
  1. Una de las principales ventajas es que los bienes de la fundación no son embargables a consecuencia de alguna deuda del fundador, consejo fundacional, o beneficiarios. Por consiguiente, los bienes de la fundación están protegidos. Las acciones legales contra el deudor, beneficiarios, o miembro del acta fundacional no afectarán estos bienes. No obstante, los acreedores pueden solicitar que se invalide algún tipo de traspaso de bienes durante el proceso.
  2. Es una figura fácil de administrar. Esta figura legal ofrece privacidad y seguridad. Debido a que la fundación de interés privado no tiene una actividad comercial, no adquiere obligaciones que tendría, por ejemplo, una SA.
  3. Es una excelente herramienta jurídica para temas de planificación patrimonial y herencias o testamentario. La fundación de interés privado es una excelente figura legal para establecer los pasos a seguir en caso de fallecimiento del fundador. Al tener una fundación, se ahorra tiempo y dinero generado por un proceso de sucesión.
  4. La ley contempla una serie de beneficios fiscales. Sin embargo, estos beneficios son aplicables en los casos que los bienes constituyan:

4.1. Bienes situados en el extranjero.

4.2. Dinero cuya renta no sea de fuente panameña.

4.3. Acciones o valores cuya renta no sea de fuente panameña.

4.4. Actos de transferencia bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, acciones, dinero, valores, efectuados por el cumplimiento de los fines o extinción de la fundación. Siempre que sea a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y cónyuge del fundador.

El trámite de constitución es corto, y la única obligación fiscal anual es la tasa única. Si tienes dudas sobre este tema, escríbenos.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *