Prestaciones laborales en Panamá

Las prestaciones laborales en Panamá son derechos que adquiere el trabajador como resultado de la relación laboral o la terminación de la misma.

Ambas partes, tanto el empleador como el empleado, deben tener conocimiento de las prestaciones laborales en Panamá para evitar conflictos a futuro.

Para el cálculo de las prestaciones laborales en Panamá, se debe tomar en cuenta algunos aspectos como por ejemplo el tipo de contrato o las causas de la terminación del contrato. Dependiendo de la información generada por la relación laboral, el cálculo puede variar.

Algunas de las prestaciones laborales en Panamá contemplada en la normativa laboral son:

1. Vacaciones

Según la normativa laboral en Panamá, todo trabajador tiene derecho a un tiempo de descanso anual remunerado. Es así como se define esta prestación. Las vacaciones consisten en treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio del empleador.

El monto a cancelar en concepto de vacaciones, será un mes de salario. Sin embargo, el cálculo de esta prestación puede variar dependiendo del tipo de salario que tenga el trabajador. En el caso de los trabajadores que tengan un salario fijo, pero que hayan percibido en ese período pagos extraordinarios, se deberá establecer un promedio de la suma de ambos, los ingresos ordinarios y extraordinarios.

Lo mismo sucederá con los casos en donde el trabajador devengue un salario por hora o por día. Se deberá hacer la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios para obtener un promedio del monto en concepto de remuneración recibida. En los casos en donde la terminación laboral finalice antes de los once meses contemplados en la ley, se deberá calcular las vacaciones proporcionales correspondientes.

Veamos un ejemplo de cómo calcular las vacaciones de un empleado con un salario base de B/.600.00. Luego de sumar el salario fijo mensual y dividirlo en 11 meses, el promedio de salarios devengados es de B/.600.00. Es decir, que el monto neto a recibir en concepto de vacaciones es de B/.600.00. Otra forma de calcularlo es sumar los ingresos devengados durante los once meses y luego dividirlo por 9.09%, dando como total una cifra redondeada en B/.600.00.

2. Décimo Tercer Mes

Esta prestación laboral es un pago que el trabajador recibe en concepto de ingresos tres veces al año. El pago de cada partida del décimo se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas durante el período que aplique en cada partida. Se debe tomar en cuenta en el cálculo los ingresos ordinarios y extraordinarios para determinar un promedio.

El décimo tercer mes se paga en tres partidas.

a. El 15 de abril: para el cálculo de esta partida se sumará los ingresos del período del 16 de diciembre al 15 de abril.

b. EL 15 de agosto: se tomará en cuenta los ingresos recibidos desde el período del 16 de abril al 15 de agosto.

c. El 15 de diciembre: el período que aplica para el cálculo de esta partida es desde el 16 de agosto al 15 de diciembre.

Veamos un ejemplo del cálculo del décimo tercer mes de un salario fijo de B/.2000.00. En este caso usaremos la partida del 15 de abril. Sumamos los salarios devengados del 16 de diciembre al 15 de abril que dan como resultado un salario acumulado de B/.8000.00. Este acumulado lo multiplicamos por 8.3333%, dando como resultado un décimo bruto de $666.66. Otra forma de calcularlo es dividiendo el acumulado entres doce meses, lo que nos da como resultado B/.666.66.

3. Prima de antigüedad

Esta prestación laboral es un monto que se debe cancelar al empleado y a la cual tiene derecho cuando se da la terminación de la relación laboral, independientemente cuál sea la causa de la terminación del contrato indefinido. El cálculo de esta prestación corresponde a una semana de salario por cada año trabajado desde que inicia el contrato de trabajo.

Para realizar el cálculo de esta prestación laboral, tomemos como referencia un caso hipotético. Un trabajador tiene 5 años laborando con una empresa. Las partes deciden dar por terminado la relación laboral. Al momento de calcular la prima de antigüedad en la liquidación, se suman los salarios devengados en los cinco años, que sería B/.60000.00. Este monto se multiplica por 1.92% (que nace de la división 1 semana /52 semanas = 0.01923076), lo que nos da un total de B/.1153.84. Otra forma de calcularlo es dividiendo el acumulado de salario entre 260 semanas, que es igual a B/.230.76, que sería el salario semanal, y luego multiplicarlo por los años trabajados, lo cual nos da un monto a pagar de $1153.84.

Otros derechos laborales:
4. Jornada extraordinaria

En la normativa laboral se contempla, como jornada extraordinaria, la hora extras que labore un trabajador, y, por lo tanto, el cálculo de su remuneración cambia. El empleador deberá pagar un recargo del 25% sobre el salario, cuando las horas extras sean una jornada diurna. Si las horas extras se realizan en una jornada nocturna o es resultado de la prolongación de una jornada mixta que inicia en la jornada diurna, el recargo a pagar es de 50%. En los casos en donde las horas extras sean resultado de una prolongación de la nocturna o de la jornada mixta que inicia en la jornada nocturna, el recargo es de 75%.

Se debe tomar en cuenta que el trabajador no deberá trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en la semana. Cuando el empleador y el empleado convengan que se trabaje más horas de lo mencionado por día o por semana en la oración anterior, el empleador deberá pagar esas horas con un recargo del 75%.

Para determinar los recargos que aplican es importante conocer cuáles son las jornadas de trabajo que contempla la normativa laboral en Panamá. Se clasifican en tres clases:

a. Jornada diurna: empieza a las 6:00 am y culmina a las 6:00 pm. Son ocho horas diarias, y se remunera como 8 horas diarias.

b. Jornada nocturna: inicia a las 6:00 pm hasta las 6:00 am. No deberá ser mayor de siete horas diarias y se remunera como ocho horas de trabajo diurno.

c. Jornada mixta: es de siete horas y media y es la que abarca horas de la jornada diurna y nocturna, siempre y cuando no abarque más de tres horas de la jornada nocturna. Este tipo de jornada se remunera como ocho horas de trabajo diurno.

5. Días de descanso obligatorio por fiesta, duelo nacional, o duelo

Cuando un trabajador labore en un día de descanso obligatorio, ya sea por fiesta, duelo nacional o duelo, el empleador deberá remunerar al trabajador aplicando sobre el salario de una jornada ordinaria un recargo del 150%.

Un dato importante: en el caso de las vacaciones y el décimo, el empleador deberá hacer las respectivas deducciones que se reportan a la Caja de Seguro Social.

Si tienes alguna duda sobre el cálculo de las prestaciones o tu empresa necesita delegar este trabajo, contáctanos.

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