Impuesto de dividendos en Panamá

¿Cómo funciona el impuesto de dividendos en Panamá?

Antes de empezar con la explicación del impuesto de dividendos en Panamá, es clave entender la definición del término dividendo.

Desde el punto de vista técnico, el término dividendo se refiere a la porción de beneficios. Estos como resultado de la operación de la empresa que es repartida entre los accionistas.

Un término también muy relevante en este tema es “accionista.”

El accionista puede ser una persona natural o jurídica dueña de un porcentaje o la totalidad de las acciones de la empresa.

Es decir, entonces, que los dividendos son esa porción de las ganancias netas que se reparten los accionistas como retorno de la inversión realizada como aporte a la empresa.

Tomando como referencia la definición antes mencionada, podemos entender la definición del impuesto de dividendos en Panamá.

¿Qué es el impuesto de dividendos en Panamá?

El impuesto de dividendos, es el impuesto sobre la renta que se le aplica en los casos de la distribución de dividendos o cuotas de participación.

¿Quiénes pagan el impuesto?

Los accionistas o socios pagarán el impuesto, a la tasa que aplique, según sea el caso, por conducto de la persona jurídica de la cual son accionistas o socios.

¿Quiénes son retenedores del impuesto?

La persona jurídica que distribuye los dividendos o utilidades es la responsable de retener y pagar el impuesto al fisco. De igual forma, tiene la obligación de la elaboración y presentación del Formulario 07.

¿Cuál es una característica para que aplique la persona jurídica?

Las personas jurídicas que requieran un aviso de operación para realizar sus actividades comerciales en el territorio de Panamá o generen ingresos gravables en el territorio panameño. Al igual que las personas jurídicas que estén ubicadas en zonas especiales como Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, o cualquier otra zona especial debidamente establecida.

Ejemplos de cuando no hay la obligación de la retención
  1. Personas jurídicas que no generen ingresos en territorio nacional.
  2. Utilidades que ya fueron sujetas del impuesto de dividendo en otras jurisdicciones (tratados de doble tributación).
¿Qué porcentaje se aplica para el cálculo del impuesto?

En caso de que la fuente sea panameña, se aplica el diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios. Si la fuente es extranjera, se aplica el cinco por ciento (5%) de las utilidades que se distribuyan. También se aplicará el cinco por ciento (5%) de las utilidades que sean provenientes de renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales F y I del artículo 708 del Código Fiscal.

De igual manera, se aplica un porcentaje del cinco por ciento (5%) a las empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón, Área Panamá-Pacífico y en cualquier otra zona o área libre establecida de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de: fuente panameña, fuente extranjera, renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales F y I del artículo 708 del Código Fiscal.

¿Qué pasa si no hay distribución de utilidades?

Si no hay distribución de dividendos o lo distribuido es menor del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20%) de las ganancias netas, menos el impuesto sobre la renta pagado por la persona jurídica, se deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia como impuesto complementario.

¿Cómo y cuándo se presenta el formulario?

La Declaración Jurada del Impuesto Retenido sobre Dividendos o Cuotas de Participación deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos o cuotas de participación a través de la plataforma E-Tax 2.0.

¿Cómo se paga la suma retenida?

El pago se puede realizar utilizando los diferentes métodos que existen:

  1. Banca en línea: pueden encontrar en la web de la DGI los bancos afiliados.
  2. E-TAX: en la plataforma está habilitado el pago con tarjeta de crédito.
  3. Presencial, bancos estatales: utilizando una boleta que se encontrará en el banco para el pago del monto retenido.
¿Cuáles son las sanciones por la omisión de esta obligación?

Si la persona jurídica retuvo el monto y no lo pago al fisco, está será la única responsable. Deberá enfrentar las sanciones por defraudación fiscal establecidas en el numeral 3 del Art. 752 del Código Fiscal. En el caso de la no presentación del formulario 07 en el tiempo antes mencionado, genera para el contribuyente el 10% de recargo y su respectivo interés sobre el monto declarado.

Si tienes alguna duda sobre este tema, escríbelo en los comentarios. Si requieres de asesoría, prográmala en este enlace.

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