Ley 401 – Ponte al día

El 9 de octubre se publicó en Gaceta Oficial la ley 401 – Ponte al día del 5 de octubre del 2023.

La ley 401 – Ponte al día, crea medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada, gestión y de deuda tributaria, y dicta otras disposiciones.

A continuación, te desglosamos los puntos más relevantes de la ley 401 – Ponte al día:

1. Personas naturales y jurídicas que aplican a la ley:

a. Las que mantengan obligaciones que consten en la cuenta corriente al momento de la entrada en vigencia de la ley y correspondan a ejercicios fiscales del año 2015 o anteriores. Aplican los siguientes tributos: impuesto sobre la renta, seguro educativo, y aviso de operación.

b. Mantengan el cumplimiento regular en todas las obligaciones formales.

c. Tengan deudas por concepto de obligaciones administradas por la Dirección General de Ingresos desde el año 2016 hasta el momento de la entrada en vigencia de la ley 401 – Ponte al día.

2. Prescripción de deudas:

La ley establece un tratamiento especial que le permite a la Dirección General de Ingresos declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Los contribuyentes que cumplan con el requisito del punto a antes mencionado aplican a este tipo de prescripción.

Casos excluidos:

a. Las declaratorias de prescripción de oficio, las deudas pendientes del contribuyente, cuando este haya sido instituido como agente de retención o percepción.

b. Las declaratorias de prescripción de oficio sobre las deudas pendientes del contribuyente o por responsabilidad que esté amparada en una sentencia proferida por autoridad competente que se encuentre ejecutoriada.

c. Las declaratorias de prescripción de oficio de los contribuyentes que presenten deudas correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales del año 2015, cuyas declaraciones del periodo fiscal de 2016 o posteriores hubieran sido formalizadas sin operaciones (en cero) o con pérdidas.

Requisitos para beneficiarse de la declaratoria de prescripción de oficio

a. Cumplimiento regular de las obligaciones formales y tributarias inherentes a los periodos fiscales relativos a los años 2016 en adelante.

b. No ser objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal.

c. No ser objeto de un proceso de fiscalización en curso o recurrido en cualquier instancia.

3. Procedimiento Transitorio de Fiscalización Abreviada

Toda persona que se encuentre sometida a una fiscalización en curso al momento de la vigencia de la ley, podrá solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada previsto en la ley 401 – Ponte al día. Los tributos que aplican: al impuesto sobre la renta, el seguro educativo, el aviso de operación, o el impuesto a la transferencia de bienes corporales, muebles y la prestación de servicios.

Casos excluidos

Quedan excluidos los contribuyentes que están siendo sujetos a una fiscalización que guarde relación con la presunta comisión de defraudación o evasión fiscal. Estos quedarán sujetos al procedimiento ordinario previsto para tales fines por el Código de Procedimiento Tributario y demás leyes aplicables.

¿Cómo acogerse a este procedimiento especial?

El contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud ante la Dirección General de Ingresos.

b. Certificación refrendada por un Contador Público Autorizado.

Las resoluciones proferidas con la finalidad de admitir el trámite establecido por la Ley 401 – Ponte al día, como las demás comunicaciones que deban llevarse al cabo dentro de este procedimiento, serán notificadas a través del domicilio tributario electrónico.

4. Normas generales de regularización tributaria
Descuentos de tasa única e impuesto de inmueble

Se otorgará una tasa de descuento del 25 % a todos los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la ley 401 – Ponte al día y antes del 30 de noviembre del 2023, abonen el 100 % del impuesto de inmueble periodo 2024 y tasa única del periodo fiscal 2025.

El contribuyente propietario que aspire a gozar del beneficio deberá tener saldado el total del impuesto correspondiente al año en curso.

Condonación de Multas

Se autoriza la condonación del 50 % de todas multas cargadas o no en el sistema e-tax 2.0 a los contribuyentes que desde el momento de la vigencia de la ley 401 – Ponte al día hasta el 30 de noviembre paguen el 50 % restante de las multas.

Las multas aplicadas por presentación tardía de la Planilla 03 para el periodo fiscal de 2022 y/0 el formulario de ventas para el periodo fiscal de 2022 serán exoneradas completamente.

En caso de haber abonado la suma de las obligaciones antes descritas, la DGI aplicará un crédito fiscal intransferible, el cual solo podrá ser compensado con el mismo código de deuda tributaria que diera nacimiento a la obligación. Este crédito no es objeto de devolución.

Periodo de regularización

Hasta el 30 de noviembre. Las personas naturales, jurídicas, e inmuebles, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedan exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas con el proceso ejecutivo de cobro.

En la ley 401 – Ponte al día, se autoriza a la DGI a extender por 30 días adicionales estos beneficios, a través de resolución motivada.

Los agentes de retención que mantengan morosidad por impuestos retenidos a periodos hasta junio del año 2023 en concepto de renta y seguro educativo, podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2023 extinguir los saldos adeudados.

Exoneración de impuesto de inmueble

A partir del 2019. Los inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno y construcción, incluidas las mejoras adicionales a la construcción original, que no exceda un valor catastral de B/.120,000.00, quedan exentos del impuesto de inmueble si son patrimonio familiar tributario o vivienda principal.

¿Qué pasa si se excede de los B/.120,000.00?

El contribuyente que tenga patrimonio familiar o vivienda principal, podrá solicitarlo y solo tributará sobre ese valor catastras excedente de acuerdo a una tabla establecida en el artículo 766 del Código Fiscal.

Aquí te dejamos el enlace de la ley 401 – Ponte al día publicado en Gaceta Oficial.

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